Nuevo Reglamento Europeo UE 2016/425 Sobre Equipos de Protección Individual (EPI)

El nuevo reglamento que dicta una serie de normas de obligado cumplimiento que se aplica a los Equipos de Protección individual EPI. Lo que sustituye a la anterior Directiva 89/686/CEE extendiéndose todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de darse por notificados, evitando diferencias entre los diferentes Estados

 

MATERIAL EPI ONLINE

 

 

Publicación y Aplicación

– 31 marzo 2016: publicación en el Boletín Oficial de la UE.

– 21 abril 2018: aplicación del Reglamento y sustitución de la Directiva 89/686/CEE.

Disposiciones transitorias

A partir de la fecha de publicación de Reglamento UE 2016/425 se establece una transitoriedad.

Hasta 20 abril 2019: Se admiten la producción y comercialización de los EPI´s ya introducidos en el mercado con certificación CE basada en la Directiva 89/686/CEE;

21 abril 2019: todos los EPI´s que sean comercializados por primera vez en el Mercado Comunitario deberán contar con el certificado de examen UE de la tipología correspondiente al Reglamento 2016/425;

– 21 abril 2023: Caduca la validez de los certificados CE emitidos según la Directiva 89/686/CEE, salvo aquellos que no caduquen antes de la mencionada fecha (todos los EPI´s a disposición, ya presentes en el mercado, se considerarán cubiertos por presunción de conformidad hasta dicha fecha).

– 22 abril 2023: todos los EPI´s deberán contar con un certificado de examen UE de la tipología correspondiente al Reglamento 2016/425;

definiciones (art. 3 Reglamento EPI 2016/425)

“Comercialización” = el suministro de EPI´s para la distribución o uso dentro del mercado de la Unión en el ámbito de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito:

“Introducción en el mercado” = la primera puesta a disposición de un EPI en el mercado de la

Unión; “Puesta a disposición en el mercado” = el suministro del EPI´s para la distribución o uso en el mercado de la Unión en el ámbito de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito.

Validez

Hasta el 20 de Abril de 2018: Todos los EPδs están certificados de acuerdo a la Directiva 89/686/CEE. Los exámenes CE de tipo serán válidos hasta 21 abril 2023, salvo que caduquen antes de dicha fecha o las respectivas normativas sean revisadas con anterioridad.

– A partir de 21 abril 2018:

  1. a) Todos los nuevos EPI´s deberán certificarse de acuerdo al Reglamento 2016/425. Estos exámenes CE de tipo serán válidos por 5 años desde la fecha de emisión, salvo que caduquen antes de dicha fecha o sus respectivas normativas sean revisadas.
  2. b) Los fabricantes podrán introducir en el mercado solo material nuevo EPI´s conformes al Reglamento 2016/425 (PRODUCCIÓN y ALMACENAMIENTO).
  3. c) Los distribuidores podrán introducir EPI´s tanto conformes a la Directiva 89/686/CEE (hasta 20 abril 2019) como los que cumplen el nuevo Reglamento 2016/425 (COMERCIALIZACIÓN).

– A partir de 21 abril 2019: los distribuidores podrán introducir en el mercado solo material EPI´s conforme al Reglamento 2016/425 (COMERCIALIZACIÓN)

– Hasta el 21 abril 2023:

a) Los fabricantes y distribuidores podrán introducir en el mercado los EPI´s conformes a la Directiva 89/686/CEE (PRODUCCIÓN y ALMACENAMIENTO) hasta el 21 abril 2023.

 

Principales diferencias/novedades respecto a la Directiva 89/686/CEE

  • No es ya una Directiva sino un Reglamento. Es decir, una serie de normas obligatorias para todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de darse por notificados, evitando diferencias entre los diferentes Estados.
  • Se introduce la caducidad (5 años desde su emisión) de los certificados de examen UE de tipo
  • (Modulo B) , salvo que no caduquen antes de dicho periodo o sus normativas sean revisadas con anterioridad.
  • En caso de renovación del certificado de examen UE de tipo (modulo B), el fabricante debe presentar la solicitud de renovación no antes de los últimos 12 meses de validez del certificado ni después de entrar en los últimos 6 meses de validez.
  • Si el EPI no ha sufrido modificaciones o no han habido actualizaciones de la normativa, se aplicara un procedimiento de examinación simplificado.
  • En la nota informativa de uso deberá indicarse la página web donde sea posible acceder a la declaración de conformidad UE, a menos que la misma no acompañe al EPI.
  • El fabricante debe asegurar que en los EPI´s introducidos en el mercado se han aplicado tipo/lote/serie de fabricación.
  • Las categorías de riesgo EPI (I, II, III) se mencionan en el adjunto I.
  • Algunos EPI´s pasan de la categoría II a la III. Por ejemplo: EPI contra cortes de motosierra portátil de cadena.
  • Cambian algunos términos: Certificado UE, declaración de conformidad UE.

FUENTE: Industrial Starter

Puedes ver todo el material de protección individual en nuestra web haz clic aquí

Si necesitas algún material EPI que no tengamos en la web, contacta con nosotros y te asesoraremos personalmente.

Tienda de montaña online - comprar material de escalada

 

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.