El nuevo reglamento que dicta una serie de normas de obligado cumplimiento que se aplica a los Equipos de Protección individual EPI. Lo que sustituye a la anterior Directiva 89/686/CEE extendiéndose todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de darse por notificados, evitando diferencias entre los diferentes Estados
– 31 marzo 2016: publicación en el Boletín Oficial de la UE.
– 21 abril 2018: aplicación del Reglamento y sustitución de la Directiva 89/686/CEE.
A partir de la fecha de publicación de Reglamento UE 2016/425 se establece una transitoriedad.
Hasta 20 abril 2019: Se admiten la producción y comercialización de los EPI´s ya introducidos en el mercado con certificación CE basada en la Directiva 89/686/CEE;
21 abril 2019: todos los EPI´s que sean comercializados por primera vez en el Mercado Comunitario deberán contar con el certificado de examen UE de la tipología correspondiente al Reglamento 2016/425;
– 21 abril 2023: Caduca la validez de los certificados CE emitidos según la Directiva 89/686/CEE, salvo aquellos que no caduquen antes de la mencionada fecha (todos los EPI´s a disposición, ya presentes en el mercado, se considerarán cubiertos por presunción de conformidad hasta dicha fecha).
– 22 abril 2023: todos los EPI´s deberán contar con un certificado de examen UE de la tipología correspondiente al Reglamento 2016/425;
definiciones (art. 3 Reglamento EPI 2016/425)
“Comercialización” = el suministro de EPI´s para la distribución o uso dentro del mercado de la Unión en el ámbito de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito:
“Introducción en el mercado” = la primera puesta a disposición de un EPI en el mercado de la
Unión; “Puesta a disposición en el mercado” = el suministro del EPI´s para la distribución o uso en el mercado de la Unión en el ámbito de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito.
Hasta el 20 de Abril de 2018: Todos los EPδs están certificados de acuerdo a la Directiva 89/686/CEE. Los exámenes CE de tipo serán válidos hasta 21 abril 2023, salvo que caduquen antes de dicha fecha o las respectivas normativas sean revisadas con anterioridad.
– A partir de 21 abril 2018:
– A partir de 21 abril 2019: los distribuidores podrán introducir en el mercado solo material EPI´s conforme al Reglamento 2016/425 (COMERCIALIZACIÓN)
– Hasta el 21 abril 2023:
a) Los fabricantes y distribuidores podrán introducir en el mercado los EPI´s conformes a la Directiva 89/686/CEE (PRODUCCIÓN y ALMACENAMIENTO) hasta el 21 abril 2023.
Principales diferencias/novedades respecto a la Directiva 89/686/CEE
FUENTE: Industrial Starter
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