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Qué me dirías si te dijera que cuando organizas una actividad con tus colegas, ERES EL RESPONSABLE DE LO QUE PASE

Imagen de unas manos esposadas con un fondo de siluetas de 2 escaladores en una montaña
Eres responsable siempre que organizas una actividad

ERES el Responsable aunque no lo sepas

Muchos de nosotros organizamos actividades para que disfruten nuestros amigos, familiares y conocidos, de alguna experiencia que a nosotros nos ha impactado, lo que no sabemos es que eres responsable de lo que pudiera pasar si hay un accidente.

Es normal que queramos compartir dicha experiencia, ya que pensamos que será agradable para ellos también.

Hay una cuestión que no tenemos en cuenta. Se trata de la Responsabilidad.

La responsabilidad es algo que no podemos elegir. Ya que se tiene o no se tiene. No se puede delegar, y tampoco podemos dejar de tenerla.

De unos apuntes de los cursos de guías de montaña en los que participe como profesor aclara muchas cuestiones sobre el tema jurídico relacionado con la responsabilidad.

Cuál es la responsabilidad legal que asumimos.

Jurídicamente existen 3 tipos de hechos:
Dolosos: causar un daño intencionadamente. Ej. Empujar a alguien en un precipicio.
Culposos: Acción imprudente que produce un daño, aunque no se tenga intención de hacerlo.
Ej: Lanzar piedras desde una cima.
Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño Ej. Desprendimiento de piedras al escalar, no hay responsabilidad penal, pero sí civil.
La responsabilidad es la obligación moral o legal de aceptar las consecuencias de un hecho.
Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. No es algo que se pueda delegar o renunciar a ella. La responsabilidad se o no se tiene, no se elige.

2 escaladores subiendo uno de los tramos iniciales de la Via Ferrata del CID, eres el responsable si eres el guía o líder del grupo o en su caso el que ha organizado la actividad
Guiando en la vía ferrata del CID por Nativos

Hay dos tipos de responsabilidad:
Contractual: La que se producen en el desarrollo de una acción jurídica (pactos o contratos).
Extra contractual: La que tiene lugar en cualquier actividad humana.
La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo.

Antes se solía considerar que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar.
A la hora de considerar a alguien autor del daño hay que tener en cuenta que legalmente la culpa es la negligencia en el obrar lícito y la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos derivados de este.

Por tanto, no hay culpa si se hacen las cosas correctamente y se prevén todos los posibles riesgos.

Eres el responsable

A efectos legales el guía profesional, guía benévolo, jefe de cordada, jefe de expedición, monitor, profesor, líder espontáneo, amigo organizador... son exactamente lo mismo en cuanto a responsabilidad. 

Por tanto ha de entenderse que a la hora de generalizar las distintas sentencias que se han ido dictando, estas palabras pueden considerarse como sinónimo.

Se considera que legalmente eres responsable si ejerces algún rol de los indicados:

Guías profesionales: Son las personas contratadas como monitores o guías, tengan o no el titulo como tales. Ej. Uno contrata a un guía para hacer una ascensión a una montaña.

Guías benévolos: Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración económica alguna, o sea, el que se pone al mando del grupo.

Ej: Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás, sin ser nombrado por nadie, ni cobrar nada por ello; o
se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado..

Garante: La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen, los conozca o no.

Ej: Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos, la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra.

Organizadores: Cualquier persona o institución que organice la actividad, cobre o no por ello.

Ej: Se contrata a una empresa de aire libre denominada para realizar una actividad con ellos; o se hace una salida con un club organizado de montaña o espeleología.

El Riesgo aceptado

Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo, por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad.

Ej: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra, no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia, no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos, etc.

El Derecho en las actividades de Aire Libre.

Existe una legislación que regula dichas actividades en algunas comunidades autónomas, hay todavía otras que carecen de dicha regulación, lo que también existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones.

A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:

Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.

Ejemplos:

Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo de nosotros, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.
-Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad.
Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.
La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo.
Ej. En un grupo de amigos uno de ellos, por tener más experiencia, es el que decide la ruta a seguir, si ocurre un accidente el responsable es él.
En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad.

El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas.

Ley Mazeaud.
silhouette of three people, eres responsable si organizas o guías el grupo
Photo by Tirachard Kumtanom on Pexels.com

Ej. Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.
El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.

Ej. Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.
El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo.

Ej. Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.
Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia.

Ej. Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.
El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.

Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.
La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna.

Ej. Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada, sigue siendo responsable el organizador.
El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.

Ej. Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no
cobraba nada por hacer de guía.
Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad.

Ej. Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohíbe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.
El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.

Ej. Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta.
Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.

Ej. Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.
El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc).

Ladera nevada con una avalancha
Ladera de montaña Alud o avalancha Nieve

Ej. El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.
Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado.

Ej. Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.
El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos.

Ej. Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).

El deber de socorro.

La omisión del deber de socorro. El Art. 195 del Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se
está obligado a demandar auxilio ajeno.

Consejos prácticos.

De lo anteriormente expuesto se deduce que cualquier organización o cualquier persona que sea la más experimentada dentro de un grupo debe de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad.

Esta son:

1.-Informar con todo detalle de la ruta o actividad que se va a realizar, los riesgos que implica, la forma física necesaria para llevarla a cabo y el material personal a llevar.

2.-Inspeccionar el material que lleva cada miembro del grupo y no permitir que hagan la ruta o actividad aquellos que no vayan correctamente equipados.

3.-Llevar el equipo necesario para cualquier tipo de imprevisto: material ligero para pernoctar, raciones de supervivencia, agua, cuerdas, etc.

4.-Advertir a todas las personas que lo acompañen que están obligados en todo momento a seguir sus instrucciones.

5.-Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar (aseguramiento, arnés,casco, etc), en caso de que alguien no las siga el guía queda exento de responsabilidad.

Imagen de la dama de la justicia en el bosque. Eres el responsable de cuidar la naturaleza a tu paso por ella
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Concluyendo

No soy un abogado, pero puedo proporcionar información general sobre la responsabilidad en accidentes relacionados con deportes de montaña en España. Sin embargo, es importante consultar con un abogado experto para obtener asesoramiento legal específico y actualizado.

En general, los organizadores de eventos, guías de montaña profesionales y guías benévolos pueden ser considerados responsables en caso de accidentes si se demuestra negligencia, imprudencia o incumplimiento de las obligaciones legales.

  1. Organizadores de eventos deportivos de montaña: Los organizadores pueden ser responsables si no cumplen con las normativas, no garantizan información adecuada sobre los riesgos, o no implementan medidas de seguridad suficientes para los participantes.
  2. Guías de montaña profesionales: Los guías profesionales deben cumplir con las normativas vigentes y las obligaciones derivadas de su relación contractual con los clientes. Podrían ser responsables en caso de negligencia, imprudencia o incumplimiento de sus deberes profesionales.
  3. Guías benévolos: Aunque no tienen una relación contractual con los participantes, pueden ser considerados responsables si se demuestra que actuaron con imprudencia, negligencia o violaron alguna normativa.

En cuanto a las penas en caso de ser culpable, estas pueden variar según la gravedad del accidente y la naturaleza de la responsabilidad. Algunas posibles consecuencias legales incluyen:

  1. Indemnización por daños y perjuicios: La parte responsable puede ser condenada a pagar una indemnización a las víctimas por los daños y perjuicios causados.
  2. Multas: pueden depender del caso y la normativa aplicable, imponerse multas económicas.
  3. Penas de prisión: En casos graves, como lesiones graves o la muerte de un participante debido a la negligencia, la parte responsable podría enfrentarse a una pena de prisión. La pena apareció del Código Penal español y la interpretación del juez.

Una vez más, es importante consultar con un abogado experto para obtener asesoramiento legal específico y actualizado en relación con las responsabilidades y penas en casos de accidentes relacionados con deportes de montaña en España.

Te has encontrado en una situación donde tuviste que asumir la responsabilidad.

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